España da un paso firme hacia la descarbonización: Nuevo Real Decreto obliga a empresas y administración a medir y reducir su huella de carbono
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El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto que establece la obligación para determinadas organizaciones de calcular, registrar y reducir su huella de carbono. Esta medida, enmarcada dentro del compromiso nacional y europeo frente al cambio climático, marca un punto de inflexión en la regulación climática española.
Contexto
El 18 de marzo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Real Decreto que da un nuevo impulso a la descarbonización de la economía española. Este establece la creación formal del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, otorgando a dicho instrumento carácter obligatorio para determinadas entidades.
¿Qué novedades introduce este Real Decreto?
Hasta ahora, la inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO era de carácter voluntario. Desde su creación en 2014, ha permitido registrar más de 14.250 huellas de carbono y promover proyectos que han compensado más de 154.000 toneladas de CO₂.
Con este nuevo decreto, el registro pasa a ser obligatorio para ciertas organizaciones, que deberán:
- Calcular su huella de carbono siguiendo metodologías técnicas homologadas.
- Registrar dicha información anualmente en el sistema habilitado por el MITECO.
- Elaborar y publicar planes de reducción de emisiones con metas concretas.
Asimismo, el decreto amplía el alcance del registro para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción (como los relacionados con eventos) y refuerza los criterios técnicos para facilitar su implementación en diferentes sectores.
¿Quiénes están obligados a cumplir con esta normativa?
El Real Decreto establece que las obligaciones de cálculo de huella de carbono y elaboración de planes de reducción aplican al mismo grupo de empresas definido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad. En concreto, se refiere a:
- Empresas que formulen cuentas consolidadas.
- Sociedades de capital que, durante el ejercicio, tengan un número medio de trabajadores superior a 500 y además:
- Tengan la consideración de entidad de interés público, o
- Cumplan las condiciones para ser consideradas grandes empresas, conforme a los criterios establecidos en la legislación mercantil.
De esta forma, la normativa se alinea con los marcos ya existentes de reporte de información no financiera, facilitando la integración de los nuevos requerimientos climáticos dentro de los sistemas de gestión y reporte de sostenibilidad corporativa.
Asimismo, la obligación también se extiende a todas las instituciones de la Administración General del Estado, reafirmando el compromiso del sector público en la lucha contra el cambio climático y su papel ejemplarizante.
Entrada en vigor y plazos
El Real Decreto entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los plazos específicos para el cumplimiento del cálculo, registro y presentación de planes de reducción se establecerán mediante una orden ministerial posterior, en la que se detallarán fases progresivas para facilitar la adaptación.

¿Cómo deben adaptarse las organizaciones?
Las entidades obligadas deberán emprender un proceso de transformación que abarque:
a) Diagnóstico y cálculo de la huella de carbono
Incluye la cuantificación de emisiones de GEI en los alcances 1, 2 y 3, usando metodologías reconocidas como ISO 14064 o el GHG Protocol.
b) Registro oficial en el MITECO
Una vez obtenida la huella, se debe completar su inscripción en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio, incluyendo documentación técnica.
c) Planes de reducción
Estos deben contemplar metas verificables, medidas de reducción, responsables de implementación y mecanismos de seguimiento.
d) Integración estratégica
Las empresas deberán alinear su modelo de negocio con objetivos climáticos, reforzar capacidades internas y comunicar avances a sus grupos de interés.
Mucho más que cumplimiento normativo: una oportunidad estratégica
Este Real Decreto no solo responde a exigencias legales en materia climática, sino que se presenta como una auténtica palanca para la transformación empresarial.
Lejos de ser una carga, la medición y gestión de la huella de carbono constituye una herramienta estratégica para:
- Reducir costes operativos, al identificar ineficiencias energéticas y oportunidades de optimización.
- Impulsar la innovación en productos, procesos y servicios más sostenibles.
- Acceder a financiación verde y mejorar la calificación ESG frente a inversores y entidades financieras.
- Reforzar la reputación y la confianza de clientes, empleados y otros grupos de interés.
- Alinearse con marcos europeos e internacionales, como el Pacto Verde Europeo o los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Como expresó la vicepresidenta Teresa Ribera,
“Medir la huella de carbono nos permite reducir las emisiones, mejorar los procesos productivos, ser más eficientes y competitivos, impulsar la innovación y ser menos dependientes de los combustibles fósiles”.
En definitiva, este nuevo marco regulatorio posiciona a España como referente en la acción climática, y exige a las organizaciones un paso decidido hacia la sostenibilidad. Las empresas que se anticipen y actúen con visión no solo asegurarán el cumplimiento normativo, sino que consolidarán una ventaja competitiva en la transición hacia una economía baja en carbono.